LA CONSTITUCIÓN

La idea de una Constitución como base de organización en una comunidad política, el principio de la constitucionalidad como una forma de gobierno genérico el cual tuviese diversas variantes, y la naturaleza del gobierno constitucional son tres problemas que deben de ser tratados de una forma conjunta.

Hemos usado la palabra “constitución” para expresar las nociones centrales de donde surgen las demás materias.

Es imposible decir precisamente que constitución podrá compararse con la realidad de las colonias griegas,  la evolución del Imperio Romano, los reinos de la época medieval y las comunidades en su estado gradual de metamorfosis limitadas por las monarquías y las republicas de los tiempos modernos.

Ninguna definición puede ser comprendida adecuadamente ya que todas las diversas variaciones en relación con su significado se encuentran plasmadas en los grandes trabajos de Teoría Política e Histórica. Pero hay un gran número de puntos relacionados en esta variedad de definiciones con respecto “La Constitución” lo que indica la forma de entendimiento de los diversos pensadores como Platón y Locke, Aristóteles y Rousseau, Kant y Mill, Montesquieu y Hegel, Aquino, Hobbes, Tocqueville, y los Federalistas Americanos.

Se ha dicho que la constitución es la forma del estado. Esto puede ser interpretado para decir que el político como oposición a la comunidad doméstica requiere de una constitución en orden para su existencia; así como una obra de arte tiene el principio donde el artista domina la materia. En este contexto de la teoría política de asociación Aristóteles remarca que, “el hombre que fundo primeramente el estado, fue uno de los grandes benefactores,” puede implicar que la idea de la constitución es el principio creativo donde el estado originalmente fue formado, o por lo menos diferenciado de una tribu o de la familia.

Kant da una expresión explícita sobre la noción de la invención de la constitución la cual fue “la formación de estados”. “El acto de las personas son representadas constituyentemente dentro de un estado” el escribe “es requerido el contrato original”, y esto resulta como significado “la transparencia en el proceso de organizar o crear una constitución”.

En este sentido la constitución parece ser idéntica a la organización del estado, esto se sigue de que cualquier estado puede poseer no importa su tipo de gobierno un carácter constitucional. Pero esto no podría dejar base para la distinción fundamental entre lo constitucional y lo no constitucional o lo que usualmente es llamado como gobierno “absoluto”, “real” o “despótico”,

Esa distinción básica sobre las formas de gobierno es tan vieja como Platón y Aristóteles. Fue hecha primeramente por Platón en la “República” en los términos que desempeña el papel de ley en el gobierno. Esto se muestra en el principio de “La política “de Aristóteles con su insistencia en las diferencias entre el rey y los hombres de estado, y entre la realeza, y la política del gobierno. Pero Locke parece ir aun mas lejos que los antiguos cuando dice que, “la absoluta monarquía…es incompatible con la sociedad civil, así que no puede existir una forma de gobierno civil después del todo”.

En adición de afirmar la gravedad de la distinción entre el gobierno constitucional, que parece negar que después puede constituir la forma de una verdadera sociedad civil, como oposición a la sociedad doméstica o el patriarcado primitivo predominante en una tribu. Claro que Locke obviamente no niega el hecho histórico del que deben existir comunidades, que de otra manera parecen ser estados, que tienen un carácter o forma determinadas por un gobierno absolutista.

Su punto parece ir mas allá de los tipos de gobierno con una monarquía absoluta, la cual no encaja con la naturaleza de la sociedad civil.

Si “constitución” es empleada meramente como un sinónimo  para la “forma” o “tipo”, entonces un estado bajo la monarquía absoluta o el gobierno despótico puede decirse que tienen una constitución. Desde que cada estado es de un determinado tipo. Puede decirse que tiene una constitución determinada o que por lo menos está constituida de cierta forma. Aun cuando usamos la palabra constitución conforme el gobierno que es constitucional y  el que no lo es; estamos obligados a decir que existen estados sin este documento.

 Con esta distinción en mente, el argumento de que “la constitución es la forma de estado”, toma un rumbo más radical y diferente conforme su significado. Quiere decir que hay comunidades, mas grandes y distintas que una familia o tribu, los cuales no pueden ser llamados “estados” en el sentido estricto porque estos no constan de constituciones.

Hegel por su parte puntualiza “sería ir en contra de las ideas de una región en común, llamar condiciones patriarcales a “la constitución”  o a las personas bajo el gobierno patriarcal o “estado” en su semejanza “soberanía”

En tales condiciones, lo que falta, el escribe, es “la objetividad de poseer a la vista de ellos y de los demás,  un conjunto de leyes, válidas y universales”. “Sin leyes tan objetivas y específicamente establecidas, en una constitución racional, su autonomía no es soberana”.

Desde aquí podría parecer que una comunidad con un gobierno despótico, como los antiguos Persas, es una anomalía política. Es intermediaria entre la familia y el estado, y a pesar de contar con una población extensa y con un gran dominio territorial no implica que tengan o posean una forma política de gobierno. La verdadera comunidad política esta constitucionalmente organizada y gobernada. En este sentido, las palabras  “política” y “constitucional”, vemos que son intercambiables, por lo que podemos entender como estas dos palabras, traducen una sencilla palabra en un discurso griego.

Como en la forma de un Estado, la Constitución es el principio en su organización.  Aristóteles escribe:”  es la obligación de la oficinas de estado, mantener una organización que determine cual es el sistema que gobierna”.

La idea de una oficina política, y de cargos oficiales es inseparable de la idea de Constitución, es por ello que el concepto de ciudadano es también inseparable de la Constitución.

Como se indicó en el capítulo sobre el ciudadano, este es primario y fundamental debido a que dicho concepto se deriva de la constitución.

El ciudadano es siempre un requisito para sostener cualquier otro tipo de gobierno constitucional, desde un juez, hasta un magistrado.

Una oficina política representa el compartir entre el poder y autoridad.

Aristóteles explica:” para asignar determinada tareas y deberes se deben deliberar medidas, juicios y ordenes; especialmente el último, ya que ésta es la función principal del magistrado”.

Rousseau mantiene que: “la soberanía es indivisible.” Aún Rousseau admite que: “cada magistrado siempre está a cargo de alguna función gubernamental”, por lo que ejercita una función soberana.

La constitución define y relata varias oficinas políticas. Determina la calificación de los trabajadores en las mismas. Pero no menciona los individuos que, de todos aquellos calificados deberán ser escogidos por cada una de ellas.

La concepción de constitución como ley  antecede a todos aquellos actos inevitables del gobierno con respecto cuales son las raíces de estas así como por quienes fue hecha.

Si lo provisto de una constitución fueran preceptos de ley natural, fuera descubierta por razón, no positivamente instituida. Pero como las constituciones tienen carácter de leyes positivas, no pueden ser realizadas como otras leyes, por medio de legisladores; hombres que se basan en la constitución.

La respuesta generalmente aceptada es que la constitución fue hecha por personas que formaron una comunidad política. Pero como Madison observa alguna evidencia existente indica lo contrario.

“No es un poco destacable”, el escribe, “que en cada uno de los caso reportados por la historia, en donde el gobierno ha sido establecido con deliberación y consentimiento; no ha sido una tarea precedida por una asamblea de hombres, sino que ha sido realizada por individuos o ciudadanos íntegros y de una sabiduría predominante.”

El cita varios ejemplos de Plutarco, apoyando dichas observaciones, pero el añade el comentario de que no puede ser tan cierto de “cómo estos personajes fueron vestidos con una autoridad legítima por parte de las personas”. En algunos casos, el resalta  “que el procedimiento fue estrictamente regular”.

Los escritores del federalista son, por supuesto primeramente concernientes de que una constitución no es el trabajo, de un solo hombre sino de una asamblea constitucionalista.

Rousseau asigna el poder constituyente a la figura mítica el lo conoce como “el legislador” o “el portador de leyes”, describiendo como aquel hombre que  “formó una República”.

Esto se remarca en el Contrato Social. en donde Rousseau trata de distinguir la formación de un gobierno en base la constitución, desde la formación del estado por un contrato social realizado por la gente en un estado original de asociación. Pero la constitución no es un contrato formativo o de convenciones si es popular en orígenes, así como en costumbres, es más que una diferencia verbal entre estos dos contratos, el que establece una sociedad política y el otro que establece un gobierno.

Para Hobbes así como para Locke, el abandono del hombre en relación con la naturaleza del estado el cual establece una sociedad civil, resulta  al mismo tiempo del establecimiento de un gobierno.

Hobbes escribe:” todo hombre debería decir, Yo autorizo y me doy el derecho de gobernarme, a una determinada  asamblea de los mismos, en las condiciones que le ceden dichos derechos , y que autorizan todas su acciones”. En relación con Rousseau “sólo hay un contrato en el Estado, y ese es el original acto de asociación”. Para el, “la institución gubernamental no es un contrato.”

El principio de constitucionalidad es necesario en orden para su comprensión entre la distinción familiar, y la distinción entre gobierno por leyes y gobierno por hombres. Exceptuando la fuente divina del gobierno. La cual es esta por encima de la ley y la carencia de la misma. “El principio de ley y la ausencia de la misma “.

Locke hace la distinción, entre un gobierno bajo el “dominio arbitrario” y el gobierno” regido por leyes bien establecidas”. Exaltando: “cualquier forma que pretenda el bienestar común, está debajo del poder, ya que ha dicho bienestar esta declarado por leyes.

Como establece Locke, la distinción entre el gobierno de leyes, y el gobierno de hombres aparentemente parece similar con la única distinción entre lo constitucional y lo no constitucional.

Dicha distinción radica en el poder que ambos han creado y limitado por la ley de la constitución la cual define varias formas de gobierno.

Aunque abstractamente o en la teoría absoluta y el gobierno constitucional son claramente distintos; aunque más que esto opuestas; la historia política contiene el record de tipos intermedios.

Estos pueden ser visto como imperfectos dentro del principio de constitucionalidad, o como las atenuantes del poder absoluto. A pesar de la incompatibilidad en el principio, circunstancias de nivel histórico se han manejado para combinarse totalmente con el gobierno constitucional. Es esta combinación de la cual juristas medievales y filósofos llamaron “régimen mixto”, o el régimen regale et politicum   “la grandeza y política del gobierno”.

Aristóteles nos da una razón del porque pensar que dicha mezcla jamás sería empleada por un griego. Por lo menos en su propio vocabulario, los términos grandes y políticos son contradictorios así como cuadrado y redondo. Real o majestuoso para Aristóteles es “una absoluta monarquía, o el dominio arbitrario que posee un soberano sobre todos”. En este tipo de gobierno, no existen oficinas de estado y por ende no existen ciudadanos. El dictador es soberano de su propia persona y los súbditos están a su disposición, donde ambos son la fuente de la ley y de sus exentos de cualquier limitación legal.

Para Aristóteles el gobierno político significa puro constitucionalismo. Existe solamente donde “los ciudadanos gobiernan y son gobernados”, Para la forma genérica de un gobierno constitucional, Aristóteles algunas veces da el nombre de política aunque el también usa un término para describir la mezcla de constitución; la cual implica democracia con oligarquía, para los ciudadanos y la oficina pública.

La constitución mixta no debe de ser confundida con un régimen mixto, ya que son una mezcla de principios constitucionales muy diversos y no solo el constitucionalismo como gobierno absoluto.

En la edad media nosotros encontramos regimenes mixtos, ese tipo de gobierno era conocido como el gobierno “grande y político”, Aquino escribe, “el hombre  manda sobre otros individuos, quienes son sujetos al gobierno del gobernante, los cuales jamás tendrán algo para ellos mismos, por la razón de que ellos no pueden desobedecer lo que se les imputa”.

Estas palabras parecen estar presentes dentro de la formación del medioevo, la cual resulta de la adaptación que se hace de los romanos hasta las condiciones dadas en esa época, bajo la influencia de costumbres cristianas.

El régimen mixto del gobierno en el medioevo no debe de ser confundido con las formas modernas de monarquía constitucionalista; más que solamente con la de los griegos.

El medioevo en sus orígenes, poseían una forma de gobierno política y majestuosa, o como Sir John Fortescue describe “el reino político”

Fortescue dice que es una extensión del gobierno británico; pero el rey si bien es cierto poseía una prerrogativa de ley para gobernar de manera muy particular.

Locke reconoce la dificultad de combatir el poder absoluto del rey y la administración con limitaciones sobre ese poder el cual es representado por el Parlamento, ya que a su vez este posee jurisdicción sobre las leyes en las cuales el rey se ha apoyado.

¿Quién podría ser juzgado con el derecho de una prerrogativa real?

El responde que “entre el poder ejecutivo, del cual emana dicha prerrogativa, y el legislativo del cual depende su voluntad, no puede existir juicio sobre la tierra… Las personas no tienen otro remedio… que apelar al cielo”.  

Montesquieu así como Locke conciben la monarquía como distintivo del despotismo; ya que no es otra cosa que un régimen mixto como los mencionados anteriormente

El separa despotismo de la falta de leyes, o el gobierno arbitrario o absoluto. El llama esta forma de monarquía “Gobierno gótico”, y como Hegel señalaría mas tarde “monarquía”.

No es hasta el siglo XVIII este poder real fue desplazado. Rousseau dice “todo régimen de gobierno legítimo es republicano”, Para Kant, “La única constitución correcta… es la de una republica pura”, que en su expresión, solamente puede ser constituida por un representante. Los escritores del Federalista toman esta posición. Ellos interpretan “la aversión de la gente en relación con la monarquía”. La monarquía constitucional representa la esencia del constitucionalismo y la única expresión de la idea de un estado.

En la historia el cargo político, es necesario distinguirlo de los gobiernos constitucionalistas, así como de la constitución.

Las repúblicas son destruidas al igual que las constituciones por dictadores que usurpan el poder del gobierno. La violencia o el empleo de esta, usualmente atiende dichos “cambios”. Ambos cambios ocurren con la violencia usual, Un cambio de constitución puede tomar lugar en dos áreas, por un lado cuando la constitución, sustituye a otra; como usualmente ocurría en las revoluciones del pueblo Griego o cuando dicha constitución ha sido reformada como se hace en la república.

Cada cambio constitucional, es en un sentido revolucionario, pero si va acorde un proceso de ley; dicha violencia puede ser abolida.

En la vida política griega, el problema de la justicia entre los demócratas y lo constitución de la oligarquía es un conflicto entre aquellos que piensan que los hombres merecen equidad con respecto la ciudadanía para poder mantener oficinas de tipo oficial. Y otros que piensan que tratar a los pobres y a los ricos igual es incorrecto. Lo externo consiste en que la ciudadanía debería de ser estricta en cuanto la restricción de la riqueza y los bienes que deben de ser adquiridos solo por aquellos que tengan un buen propósito.

Encontrado tanto justicia como lo contrario a esta en ambas partes; Aristóteles favorece el llamado de la “constitución mixta”, Esta unifica la justicia de tratar libremente a los hombres valiéndose de su ciudadanía, con la justicia de no discriminar entre ricos y pobres con respecto la oficina pública.

En la vida política moderna, el problema entre la oligarquía y la democracia tiende a una resolución diferente. Los últimos defensores de la constitución oligárquica fueron hombres como Edmund Burke, Alexander Hamilton, y John Adams en el siglo XVIII. Desde entonces las grandes reformas constitucionales se han extendido progresivamente dentro de las franquicias, hasta el punto del sufragio universal.

La representación política con un sistema periódico de elecciones, parece ser indispensable, para el gobierno constitucional.

La extensión territorial y la población actual ha sido comparada con la de hace siglos, al igual que el cuerpo de ciudadanos así como el gobierno.

Los federalistas, dicen “que la distinción radica la calificación del individuo para dejar el poder siempre y cuando sea a favor de los Estados Unidos”. Pero para asegurar dicho avance tenemos que estar seguros y debemos ser capaces para apartar y separar de otra ideología.

Recientemente la legislación se ha convertido en una asamblea de representación, con la teoría de representar y asumir la importancia política, aquella que el filósofo Mill no duda en identificar como un gobierno constitucional.

Traducción libre de Georgina Magali Salas Gámez. Este ensayo corresponde a la selección contenida en la obra Syntopicon de Great Books de la Enciclopedia Británica. Este material es para e uso de los alumnos y profesores de la Universidad de Hermosillo. Su reproducción y o comercialización está prohibida y requiere autorización previa y expresa de la Universidad e Chicago propietaria de los derechos de la Enciclopedia. Noviembre de 2004.