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La Constitución |
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La idea de una Constitución como
base de organización en una comunidad política, el principio de la
constitucionalidad como una forma de gobierno genérico el cual
tuviese diversas variantes, y la naturaleza del gobierno
constitucional son tres problemas que deben de ser tratados de una
forma conjunta. Hemos usado la palabra
“constitución” para expresar las nociones centrales de donde
surgen las demás materias. Es imposible decir precisamente
que constitución podrá compararse con la realidad de las colonias
griegas, la evolución del Imperio Romano, los reinos de la época
medieval y las comunidades en su estado gradual de metamorfosis
limitadas por las monarquías y las republicas de los tiempos
modernos. Ninguna definición puede ser
comprendida adecuadamente ya que todas las diversas variaciones en
relación con su significado se encuentran plasmadas en los grandes
trabajos de Teoría Política e Histórica. Pero hay un gran número
de puntos relacionados en esta variedad de definiciones con respecto
“La Constitución” lo que indica la forma de entendimiento de
los diversos pensadores como Platón
y Locke, Aristóteles y Rousseau, Kant y Mill, Montesquieu y Hegel,
Aquino, Hobbes, Tocqueville, y los Federalistas Americanos. Se ha dicho que la constitución
es la forma del estado. Esto puede ser interpretado para decir que
el político como oposición a la comunidad doméstica requiere de
una constitución en orden para su existencia; así como una obra de
arte tiene el principio donde el artista domina la materia. En este
contexto de la teoría política de asociación Aristóteles remarca
que, “el hombre que fundo primeramente el estado, fue uno de los
grandes benefactores,” puede implicar que la idea de la constitución
es el principio creativo donde el estado originalmente fue formado,
o por lo menos diferenciado de una tribu o de la familia. Kant da
una expresión explícita sobre la noción de la invención de la
constitución la cual fue “la formación de estados”. “El acto
de las personas son representadas constituyentemente dentro de un
estado” el escribe “es requerido el contrato original”, y esto
resulta como significado “la transparencia en el proceso de
organizar o crear una constitución”. En este sentido la constitución
parece ser idéntica a la organización del estado, esto se sigue de
que cualquier estado puede poseer no importa su tipo de gobierno un
carácter constitucional. Pero esto no podría dejar base para la
distinción fundamental entre lo constitucional y lo no
constitucional o lo que usualmente es llamado como gobierno
“absoluto”, “real” o “despótico”, Esa distinción básica sobre las
formas de gobierno es tan vieja como Platón
y Aristóteles. Fue hecha primeramente por Platón
en la “República” en los términos que desempeña el papel de
ley en el gobierno. Esto se muestra en el principio de “La política
“de Aristóteles con su insistencia en las diferencias entre el rey y
los hombres de estado, y entre la realeza, y la política del
gobierno. Pero Locke
parece ir aun mas lejos que los antiguos cuando dice que, “la
absoluta monarquía…es incompatible con la sociedad civil, así
que no puede existir una forma de gobierno civil después del
todo”. En adición de afirmar la gravedad
de la distinción entre el gobierno constitucional, que parece negar
que después puede constituir la forma de una verdadera sociedad
civil, como oposición a la sociedad doméstica o el patriarcado
primitivo predominante en una tribu. Claro que Locke
obviamente no niega el hecho histórico del que deben existir
comunidades, que de otra manera parecen ser estados, que tienen un
carácter o forma determinadas por un gobierno absolutista. Su punto parece ir mas allá de
los tipos de gobierno con una monarquía absoluta, la cual no encaja
con la naturaleza de la sociedad civil. Si “constitución” es empleada
meramente como un sinónimo para
la “forma” o “tipo”, entonces un estado bajo la monarquía
absoluta o el gobierno despótico puede decirse que tienen una
constitución. Desde que cada estado es de un determinado tipo.
Puede decirse que tiene una constitución determinada o que por lo
menos está constituida de cierta forma. Aun cuando usamos la
palabra constitución conforme el gobierno que es constitucional y
el que no lo es; estamos obligados a decir que existen
estados sin este documento. Con
esta distinción en mente, el argumento de que “la constitución
es la forma de estado”, toma un rumbo más radical y diferente
conforme su significado. Quiere decir que hay comunidades, mas
grandes y distintas que una familia o tribu, los cuales no pueden
ser llamados “estados” en el sentido estricto porque estos no
constan de constituciones. Hegel
por su parte puntualiza “sería ir en contra de las ideas de una
región en común, llamar condiciones patriarcales a “la
constitución” o a
las personas bajo el gobierno patriarcal o “estado” en su
semejanza “soberanía” En tales condiciones, lo que
falta, el escribe, es “la
objetividad de poseer a la vista de ellos y de los demás,
un conjunto de leyes, válidas y universales”. “Sin
leyes tan objetivas y específicamente establecidas, en una
constitución racional, su autonomía no es soberana”. Desde aquí podría parecer que
una comunidad con un gobierno despótico, como los antiguos Persas,
es una anomalía política. Es intermediaria entre la familia y el
estado, y a pesar de contar con una población extensa y con un gran
dominio territorial no implica que tengan o posean una forma política
de gobierno. La verdadera comunidad política esta
constitucionalmente organizada y gobernada. En este sentido, las
palabras “política”
y “constitucional”, vemos que son intercambiables, por lo que
podemos entender como estas dos palabras, traducen una sencilla
palabra en un discurso griego. Como en la forma de un Estado, la
Constitución es el principio en su organización.
Aristóteles escribe:”
es la obligación de la
oficinas de estado, mantener una organización que determine cual es
el sistema que gobierna”. La idea de una oficina política,
y de cargos oficiales es inseparable de la idea de Constitución, es
por ello que el concepto de ciudadano es también inseparable de la
Constitución. Como se indicó en el capítulo
sobre el ciudadano, este es primario y fundamental debido a que
dicho concepto se deriva de la constitución. El ciudadano es siempre un
requisito para sostener cualquier otro tipo de gobierno
constitucional, desde un juez, hasta un magistrado. Una oficina política representa
el compartir entre el poder y autoridad. Aristóteles
explica:” para asignar determinada tareas y deberes se deben
deliberar medidas, juicios y ordenes; especialmente el último, ya
que ésta es la función principal del magistrado”. Rousseau
mantiene que: “la soberanía es indivisible.” Aún Rousseau
admite que: “cada magistrado siempre está a cargo de alguna función
gubernamental”, por lo que ejercita una función soberana. La constitución define y relata
varias oficinas políticas. Determina la calificación de los
trabajadores en las mismas. Pero no menciona los individuos que, de
todos aquellos calificados deberán ser escogidos por cada una de
ellas. La concepción de constitución
como ley antecede a
todos aquellos actos inevitables del gobierno con respecto cuales
son las raíces de estas así como por quienes fue hecha. Si lo provisto de una constitución
fueran preceptos de ley natural, fuera descubierta por razón, no
positivamente instituida. Pero como las constituciones tienen carácter
de leyes positivas, no pueden ser realizadas como otras leyes, por
medio de legisladores; hombres que se basan en la constitución. La respuesta generalmente aceptada
es que la constitución fue hecha por personas que formaron una
comunidad política. Pero como Madison
observa alguna evidencia existente indica lo contrario. “No es un poco destacable”, el
escribe, “que en cada uno de
los caso reportados por la historia, en donde el gobierno ha sido
establecido con deliberación y consentimiento; no ha sido una tarea
precedida por una asamblea de hombres, sino que ha sido realizada
por individuos o ciudadanos íntegros y de una sabiduría
predominante.” El cita varios ejemplos de Plutarco, apoyando dichas observaciones, pero el añade el
comentario de que no puede ser tan cierto de “cómo estos personajes fueron vestidos con una autoridad legítima por
parte de las personas”. En algunos casos, el resalta
“que el procedimiento
fue estrictamente regular”. Los escritores del federalista
son, por supuesto primeramente concernientes de que una constitución
no es el trabajo, de un solo hombre sino de una asamblea
constitucionalista. Rousseau
asigna el poder constituyente a la figura mítica el lo conoce como
“el legislador” o “el portador de leyes”, describiendo como
aquel hombre que “formó
una República”. Esto se remarca en el Contrato
Social. en donde Rousseau
trata de distinguir la formación de un gobierno en base la
constitución, desde la formación del estado por un contrato social
realizado por la gente en un estado original de asociación. Pero la
constitución no es un contrato formativo o de convenciones si es
popular en orígenes, así como en costumbres, es más que una
diferencia verbal entre estos dos contratos, el que establece una
sociedad política y el otro que establece un gobierno. Para Hobbes
así como para Locke, el
abandono del hombre en relación con la naturaleza del estado el
cual establece una sociedad civil, resulta
al mismo tiempo del establecimiento de un gobierno. Hobbes
escribe:” todo hombre debería decir, Yo autorizo y me doy el derecho de
gobernarme, a una determinada asamblea
de los mismos, en las condiciones que le ceden dichos derechos , y
que autorizan todas su acciones”. En relación con Rousseau “sólo hay un
contrato en el Estado, y ese es el original acto de asociación”.
Para el, “la institución
gubernamental no es un contrato.” El principio de constitucionalidad
es necesario en orden para su comprensión entre la distinción
familiar, y la distinción entre gobierno por leyes y gobierno por
hombres. Exceptuando la fuente divina del gobierno. La cual es esta
por encima de la ley y la carencia de la misma. “El
principio de ley y la ausencia de la misma “. Locke hace
la distinción, entre un gobierno bajo el “dominio arbitrario” y
el gobierno” regido por leyes bien establecidas”. Exaltando:
“cualquier forma que pretenda el bienestar común, está debajo
del poder, ya que ha dicho bienestar esta declarado por leyes. Como establece Locke,
la distinción entre el gobierno de leyes, y el gobierno de hombres
aparentemente parece similar con la única distinción entre lo
constitucional y lo no constitucional. Dicha distinción radica en el
poder que ambos han creado y limitado por la ley de la constitución
la cual define varias formas de gobierno. Aunque abstractamente o en la teoría
absoluta y el gobierno constitucional son claramente distintos;
aunque más que esto opuestas; la historia política contiene el
record de tipos intermedios. Estos pueden ser visto como
imperfectos dentro del principio de constitucionalidad, o como las
atenuantes del poder absoluto. A pesar de la incompatibilidad en el
principio, circunstancias de nivel histórico se han manejado para
combinarse totalmente con el gobierno constitucional. Es esta
combinación de la cual juristas medievales y filósofos llamaron
“régimen mixto”, o el régimen
regale et politicum “la
grandeza y política del gobierno”. Aristóteles
nos da una razón del porque pensar que dicha mezcla jamás sería
empleada por un griego. Por lo menos en su propio vocabulario, los términos
grandes y políticos son contradictorios así como cuadrado y
redondo. Real o majestuoso para Aristóteles es “una
absoluta monarquía, o el dominio arbitrario que posee un soberano
sobre todos”. En este tipo de gobierno, no existen oficinas de
estado y por ende no existen ciudadanos. El dictador es soberano de
su propia persona y los súbditos están a su disposición, donde
ambos son la fuente de la ley y de sus exentos de cualquier limitación
legal. Para Aristóteles
el gobierno político significa puro constitucionalismo. Existe
solamente donde “los ciudadanos gobiernan y son gobernados”,
Para la forma genérica de un gobierno constitucional, Aristóteles
algunas veces da el nombre de política aunque el también usa
un término para describir la mezcla de constitución; la cual
implica democracia con oligarquía, para los ciudadanos y la oficina
pública. La constitución mixta no debe de
ser confundida con un régimen mixto, ya que son una mezcla de
principios constitucionales muy diversos y no solo el
constitucionalismo como gobierno absoluto. En la edad media nosotros
encontramos regimenes mixtos, ese tipo de gobierno era conocido como
el gobierno “grande y político”, Aquino
escribe, “el hombre manda sobre otros
individuos, quienes son sujetos al gobierno del gobernante, los
cuales jamás tendrán algo para ellos mismos, por la razón de que
ellos no pueden desobedecer lo que se les imputa”. Estas palabras parecen estar
presentes dentro de la formación del medioevo, la cual resulta de
la adaptación que se hace de los romanos hasta las condiciones
dadas en esa época, bajo la influencia de costumbres cristianas. El régimen mixto del gobierno en
el medioevo no debe de ser confundido con las formas modernas de
monarquía constitucionalista; más que solamente con la de los
griegos. El medioevo en sus orígenes, poseían
una forma de gobierno política y majestuosa, o como Sir
John Fortescue describe “el reino político” Fortescue
dice que es una extensión del gobierno británico; pero el rey si
bien es cierto poseía una prerrogativa de ley para gobernar de
manera muy particular. Locke
reconoce la dificultad de combatir el poder absoluto del rey y la
administración con limitaciones sobre ese poder el cual es
representado por el Parlamento, ya que a su vez este posee
jurisdicción sobre las leyes en las cuales el rey se ha apoyado. ¿Quién podría ser juzgado con
el derecho de una prerrogativa real? El responde que “entre
el poder ejecutivo, del cual emana dicha prerrogativa, y el
legislativo del cual depende su voluntad, no puede existir juicio
sobre la tierra… Las personas no tienen otro remedio… que apelar
al cielo”. Montesquieu
así
como Locke conciben la monarquía como distintivo del despotismo; ya que
no es otra cosa que un régimen mixto como los mencionados
anteriormente El separa despotismo de la falta
de leyes, o el gobierno arbitrario o absoluto. El llama esta forma
de monarquía “Gobierno gótico”, y como Hegel
señalaría mas tarde “monarquía”. No es hasta el siglo XVIII este
poder real fue desplazado. Rousseau
dice “todo régimen de gobierno legítimo es republicano”, Para
Kant, “La única constitución correcta… es la de una republica pura”,
que en su expresión, solamente puede ser constituida por un
representante. Los escritores del Federalista toman esta posición.
Ellos interpretan “la aversión
de la gente en relación con la monarquía”. La monarquía
constitucional representa la esencia del constitucionalismo y la única
expresión de la idea de un estado. En la historia el cargo político,
es necesario distinguirlo de los gobiernos constitucionalistas, así
como de la constitución. Las repúblicas son destruidas al
igual que las constituciones por dictadores que usurpan el poder del
gobierno. La violencia o el empleo de esta, usualmente atiende
dichos “cambios”. Ambos cambios ocurren con la violencia usual,
Un cambio de constitución puede tomar lugar en dos áreas, por un
lado cuando la constitución, sustituye a otra; como usualmente
ocurría en las revoluciones del pueblo Griego o cuando dicha
constitución ha sido reformada como se hace en la república. Cada cambio constitucional, es en
un sentido revolucionario, pero si va acorde un proceso de ley;
dicha violencia puede ser abolida. En la vida política griega, el
problema de la justicia entre los demócratas y lo constitución de
la oligarquía es un conflicto entre aquellos que piensan que los
hombres merecen equidad con respecto la ciudadanía para poder
mantener oficinas de tipo oficial. Y otros que piensan que tratar a
los pobres y a los ricos igual es incorrecto. Lo externo consiste en
que la ciudadanía debería de ser estricta en cuanto la restricción
de la riqueza y los bienes que deben de ser adquiridos solo por
aquellos que tengan un buen propósito. Encontrado tanto justicia como lo
contrario a esta en ambas partes; Aristóteles
favorece el llamado de la “constitución mixta”, Esta unifica la
justicia de tratar libremente a los hombres valiéndose de su
ciudadanía, con la justicia de no discriminar entre ricos y pobres
con respecto la oficina pública. En la vida política moderna, el
problema entre la oligarquía y la democracia tiende a una resolución
diferente. Los últimos defensores de la constitución oligárquica
fueron hombres como Edmund
Burke, Alexander Hamilton, y John Adams en el siglo XVIII. Desde
entonces las grandes reformas constitucionales se han extendido
progresivamente dentro de las franquicias, hasta el punto del
sufragio universal. La representación política con
un sistema periódico de elecciones, parece ser indispensable, para
el gobierno constitucional. La extensión territorial y la
población actual ha sido comparada con la de hace siglos, al igual
que el cuerpo de ciudadanos así como el gobierno. Los
federalistas,
dicen “que la distinción radica la calificación del individuo para dejar
el poder siempre y cuando sea a favor de los Estados Unidos”.
Pero para asegurar dicho avance tenemos que estar seguros y debemos
ser capaces para apartar y separar de otra ideología. Recientemente la legislación se
ha convertido en una asamblea de representación, con la teoría de
representar y asumir la importancia política, aquella que el filósofo
Mill no duda en identificar como un gobierno constitucional. Traducción libre de Georgina Magali Salas Gámez. Este ensayo corresponde a la selección contenida en la obra Syntopicon de reat Books de la Enciclopedia Británica. Este material es para e uso de los alumnos y profesores de la Universidad de Hermosillo. Su reproducción y o comercialización está prohibida y requiere autorización previa y expresa de la Universidad e Chicago propietaria de los derechos de la Enciclopedia. Noviembre de 2004.
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